No cesan las noticias en los medios del país donde los consejos de titulares de condominios siguen clamando para que se les pague su reclamo relacionado con el paso del Huracán María. Han pasado casi siete (7) años desde el Huracán María y lo que se escucha es más de lo mismo. Los consejos de titulares culpan a las aseguradoras de no cumplir con sus obligaciones contractuales, las aseguradoras culpan a los ajustadores y a las compañías que compran los reclamos de inflar el valor de la propiedad afectada para no pagar y los casos en los tribunales no acaban de resolverse. Quien no se salva y siempre sale trasquilado es el consejo de titulares porque al no recibir el pago de la reclamación no pueden reparar la estructura del condominio y el interior de sus apartamentos.
La pregunta que uno se debe hacerse como miembro del consejo de titulares de un condominio es qué puedo hacer para evitar que en caso de otro huracán o terremoto vuelva a suceder lo mismo. Mis recomendaciones como profesional de seguros con treinta (38) años de experiencia en el sector asegurador son las siguientes:
Lo primero es que no permita que el consejo de titulares asegure toda la propiedad (elementos comunes y elementos privativos que le pertenece única y exclusivamente al titular) en una sola póliza de seguros. Dicho seguro se conoce como la póliza de seguros ”full value”. Ajustar y resolver una reclamación de una póliza ”full value” tiende siempre a demorar mucho más tiempo y se complica porque el asegurador tiene que no solo evaluar el daño a la estructura o a los elementos comunes, sino que también tiene que evaluar los daños al interior de todos los apartamentos que reclamaron. Si el consejo de titulares desea que su aseguradora ajuste y le pague su reclamación con más prontitud y también desea que los deducibles de huracán y terremoto sean más bajos, tiene que exigirle a su agente o corredor de seguros que le venda una póliza de seguros tipo ”bare walls”. Con una póliza ”bare walls” el consejo de titulares solo tiene la responsabilidad de asegurar los elementos comunes del condominio, que es donde único tiene un interés asegurable, y deja que los titulares aseguren por cuenta propia sus apartamentos en pólizas individuales tipo ”homeowners” o ”personal package”.
Segundo, el consejo de titulares debe solicitarle a su agente/corredor de seguros o a una firma independiente de manejo de riesgos que prepare un estudio con fotos que demuestre o evidencie la actual condición física de los elementos comunes del condominio. El administrador del condominio debe tener consigo los planos, listado de costos de toda la propiedad inmueble proveniente del desarrollador y facturas relacionadas con las mejoras del condominio. Por otra parte, el titular debe hacer lo propio guardando facturas de todo lo relacionado con la propiedad inmueble y mueble que está contenida dentro de su apartamento y tomar fotos. El propósito es tener todo documentado y accesible para que el consejo de titulares (y el propio titular en lo que respecta a su apartamento) le pueda evidenciar o probar a su aseguradora cuál era la condición de la propiedad antes de los daños ocasionados por el huracán o terremoto.
Tercero, luego del evento de un huracán o terremoto, el consejo de titulares debe acudir donde su agente o corredor de seguros para que lo asista en contratar los servicios de un ingeniero estructural, y este le pueda preparar un informe pericial que contenga todos los daños a los elementos comunes. Dicho informe formaría parte del reclamo a su aseguradora. Si por alguna razón que no sea válida su aseguradora tiene diferencias o no acepta el monto total de los daños contenidos en el informe de su ingeniero, el consejo de titulares o su agente o corredor de seguros debe exigirle a la aseguradora que nombre un ingeniero estructural (si no lo ha hecho) para que se reúna con el ingeniero del consejo de titulares. El propósito es que ambos eliminen las controversias y lleguen a un acuerdo o consenso sobre el monto total de los daños a los elementos comunes del condominio. Si los ingenieros de ambas partes (consejo de titulares y aseguradora) no se pueden poner de acuerdo, entonces entre ambos existe una alta probabilidad de que puedan nombrar a otro ingeniero estructural para que los asista en eliminar controversias y llegar a un consenso sobre el valor total de los daños. Si se trata de un titular con su póliza individual de seguros tipo ”homeowners” o ”personal package”, solicite siempre que su agente o corredor de seguros lo asista con su reclamación ante la aseguradora. Si el daño a su apartamento es considerable, considere también los servicios de un ingeniero para que le rinda un informe de daños y se lo pueda presentar a su aseguradora.
Finalmente, evite nombrar un ajustador público que sustituya a su agente o corredor de seguros, acudir a la Oficina del Comisionado de Seguros para presentar una querella, o presentar una demanda judicial a menos que sea como último recurso porque de lo contrario, el pago de la reclamación podría demorar años. Le comento que la Oficina del Comisionado de Seguros sí puede adjudicar controversias como, por ejemplo, de cubierta o no cubierta de seguros, pero dicha Oficina no entra en los méritos o resuelve controversias relacionadas con cuál debe ser el valor o monto correcto de los daños a su propiedad.
Recuerde siempre que su mejor aliado es su agente o corredor de seguros. Deje que sean ellos los que lideren y lo asistan a resolver su reclamación con su aseguradora.
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